NO A LA LEY DE MONTES |
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Escrito por Administrator | |||||||
Martes, 13 de Mayo de 2008 17:50 | |||||||
MANIFESTACION EN MADRID POR LA DEFENSA DE LA MOTO DE CAMPO
LEY DE MONTES DE 2006 Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2006 de Montes, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre. Hay un artículo específico que es el 54 bis, que afecta directamente a las actividades realizadas en el campo con vehículos a motor y que implica directamente a todos aquellos que nos dedicamos a organizar eventos por el campo. La ley dispone explícitamente que se prohíbe la circulación con vehículos a motor por pistas forestales que no tengan servidumbre de paso. Os adjuntamos a continuación el párrafo original íntegro del texto oficial, que más interés tiene en este sentido: <<CAPITULO V >> Uso social del monte Artículo 54 bis. Acceso público. 1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes. 2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. 3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.»
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Última actualización el Viernes, 16 de Septiembre de 2011 21:52 |